RESPUESTA ACERCA DE LA SITUACIÓN DE LA NUEVA MEZQUITA DE ABARÁN.

El pasado mes de octubre la Comunidad Islámica de Abarán volvía a ser el centro de atención durante un pleno ordinario del ayuntamiento de Abarán en el cual se hicieron unas declaraciones en las que se transmitió a la opinión pública que el proyecto de la nueva mezquita es un obstáculo y un grave problema para la convivencia vecinal, para lo cual se utilizó un discurso tendencioso y alejado de la realidad, apoyado por una representación vecinal detractora allí presente. 

Es decepcionante escuchar a quien se manifiesta públicamente a favor de la convivencia hacer comentarios con claro ánimo de rechazo, pero al parecer todo vale cuando se trata de justificar el 'no a la mezquita' (¡van a rezar en grupos!, ¡rezan en cantidad, hay testigos!, ¡ya veréis cuando empiezen a llamar a la oración!, ¡a ver si nosotros no vamos a poder tocar las campanas y ellos sí!, ¡van a venir '500 curas' a rezar!, ¡los vecinos van a estar llamando a la policía todos los días!, ¡que lo construyan fuera!, ¡es una barbaridad!,...

De poco sirve promover la convivencia si después no se pone en práctica ('convivir' significa vivir en compañía de uno u otros), ya que la única alternativa que se nos plantea es buscar una ubicación periférica para la mezquita, una decisión que conllevaría probablemente a una segregación con las correspondientes cargas a los posibles practicantes (distancia a recorrer, existencia o no de transporte público,...). Pretender invisibilizarnos del tejido urbano cotidiano es un grave error ya que somos parte de esta sociedad. 

 

Llegados a esta situación, nos vemos en la obligación de intentar aclarar a continuación algunos aspectos que siguen generando confusión:

* Como ya se hiciera público hace más de un año, nuesta intención es trasladar nuestro centro de culto por motivos que ya se dieron a conocer en aquel momento, por lo tanto lo que pretendemos construir lógicamente sí es un edificio para uso religioso principalmente. Las entidades religiosas islámicas suelen emplear para su denominación varios términos como 'mezquita', 'centro de culto', 'oratorio', 'centro  islámico'... Aunque también se suele añadir el término 'cultural' para subrayar el aspecto cultural del islam y fundamentar o justificar las actividades culturales que se realizan. Por ejemplo, impartir clases de árabe o español, tanto a menores como a adultos, realizar conferencias sobre la cultura islámica, organizar actividades para adolescentes en riesgo de exclusión social, o hacer reuniones de los creyentes para diferentes actividades sociales. 

* Informe técnico. ¿Uso religioso o uso recreativo?. El Proyecto Básico y de Ejecución en un principio se denominó erróneamente 'Centro Socio-Cultural', título que se modificó posteriormente a 'Centro de culto', manteniendo el programa original en el cual se incluyeron distintas modificaciones para dar respuesta a los requerimientos planteados por la revisión técnica. Queda por lo tanto planteado el uso 'religioso' correspondiente a 'edificios y locales destinados al culto público o privado'  (PGOU de Abarán). 

* Acerca del I.B.I. (Impuesto de Bienes Inmuebles). Tanto las confesiones religiosas minoritarias como especialmente la confesión mayoritaria son las grandes beneficiarias de la exención fiscal del IBI, además de otros impuestos (Sociedades, Transmisiones, Construcciones,…) según Ley de Haciendas Locales.

En nuestro caso, todas las Comunidades miembros de la Comisión Islámica de España están exentas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y contribuciones especiales que correspondan a los bienes inmuebles de su propiedad. Según el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.

* El proyecto dice que va sin demolición. Existe un Proyecto de Derribo de Edificación y la correspondiente concesión de licencia de obras de derribo de edificación en C/ Colón, n° 3.

 ** Están demoliendo inteligentemente hacia adentro. Debido a las condiciones del antiguo edificio al estar situado entre medianeras (entre viviendas), los trabajos de derribo fueron difíciles y complicados, algo habitual en este tipo de obras, siendo imprescindible utilizar dos procesos diferentes. Se comenzó con la demolición manual de arriba abajo derribando parcialmente el edificio y posteriormente se completó con maquinaria. 

 ** No pagan demolición. No pagan corte de calle. Tenemos licencia de obras para derribo de edificación concedida por el ayuntamiento de Abarán, y justificante de abono del impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. En cuanto al corte de la vía pública se efectuó durante los días 24 de octubre, y 6,7,8,9,10 y 11 de noviembre de 2017 de los que tenemos la solicitud y el correspondiente justificante de pago de todos y cada uno de ellos. Esta documentación la tenemos a disposición de todos aquellos interesados. 

* No es correcto llamar información privilegiada a un informe de compatibilidad urbanística de carácter público emitido por el ayuntamiento, y que indica el tipo de suelo y los distintos usos permitidos para éste. Este trámite precedió a la adquisición del inmueble y también lo anunciamos en nuestro comunicado de septiembre de 2016 (...) Una vez recibido el visto bueno y con el certificado de compatibilidad adecuado, se decidió seguir adelante y así el pasado mes de mayo se formalizó la compra (...). La Solicitud de Certificado o Informe Urbanístico está disponible vía web desde el portal 'Sede Electrónica' del ayuntamiento de Abarán. Cualquier ciudadano que lo desee puede solicitarlo.

* El PGOU prohíbe la construcción de edificios religiosos en Abarán. Los lugares de culto respetando la normativa urbanística estatal y autonómica, pueden ser situados en toda clase de suelos. El planeamiento debe evitar soluciones segregadoras, negativas para la convivencia e ilegales por vulnerar los principios de igualdad en el uso del suelo y de cohesión social. En el caso de nuestro municipio el PGOU prohíbe la construcción de edificios religiosos de categoría 5 (tanatorios y crematorios) en el suelo urbano, de modo que sí se pueden construir edificios de culto religioso (Iglesias, mezquitas,...) dentro del pueblo de Abarán.

 Resulta llamativo que a raíz de cuando surge la posibilidad de construir o habilitar un nuevo centro de culto 'islámico' es cuando de repente se plantea la conveniencia de modificar el PGOU, y no antes, con la única y clara finalidad de alejar el emplazamiento de la nueva mezquita todo lo posible del centro urbano (argumentando igualdad de condiciones para el resto de creencias religiosas).

* Coincidimos en el deseo de bienestar para todos y por supuesto nunca hemos buscado el enfrentamiento. Siempre hemos estado abiertos al diálogo, de hecho hemos paralizado la obra pese a tener luz verde para continuar los trabajos. Ante la tensa situación de rechazo vecinal, nos hemos visto forzados a negociar el traslado de nuestra mezquita autorizada a una ubicación alternativa a la actual, pero se descartó una oferta de traslado desproporcionada a un solar retirado del pueblo a casi dos kilómetros de distancia y de difícil acceso (junto a paraje Campillo). Llevamos más de diez años utilizando nuestro actual centro de culto sin ningún problema con el vecindario y no nos cabe duda de que así seguirá siendo donde quiera que se construya la nueva mezquita. 

* No tiene ninguna justificación lógica que se haya utilizado la supresión del sonido de las campanas para crear crispación y aversión hacia la comunidad musulmana cuando la causa de aquel suceso nunca ha tenido relación alguna con nuestro colectivo. Aprovechamos para mostrar nuestra total aceptación y bienvenida al sonido de las campanas de cualquier iglesia. 

 * Es totalmente falso que se vaya a construir una torre y una garita en la parte más elevada del edificio. Ver imagen del alzado principal y sección para salir de dudas. Está previsto  levantar un bajo y dos  plantas acordes al PGOU de Abarán. 

* Acerca de las ventanas sobre finca de vecino. Abrir sin derecho una ventana sobre una propiedad ajena es algo que más tarde o más temprano suele traer problemas a no ser que se tenga un título o documento que acredite el derecho a una servidumbre de vistas sobre la finca vecina. En caso de construir el nuevo edificio elevaríamos las tres alturas previstas conforme a la legislación vigente mientras el propietario de la ventana afectada no demostrase documentalme ser el titular de la servidumbre. Una ventana sobre propiedad ajena desde hace 20 años (o más) sin que nadie obligue a tapar ventana, no prescribe, ni su dueño gana el derecho de vistas.

* La salida al pasillo. Desconocemos la existencia de una ley o norma que obligue a las mezquitas a tener una salida a un patio o pasillo exterior. El diseño del nuevo edificio incluye dos puertas de entrada y/o salida a la calle. 

* En cuanto a la sorprendente acusación de haberle quitado la cruz al sello del ayuntamiento (escudo heráldico de Abarán), decir que es algo tan falso como ridículo. Si bien es cierto que durante algún tiempo se escogió a penas un tercio del emblema municipal donde aparece "... el creciente de la luna en azul (que) hace referencia al poder musulmán anterior..." (http://abaran.es/logotiposoficiales) como guiño a nuestro pasado histórico. Ya se ha eliminado para no volver a herir sensibilidades. 

* La situación actual de la obra es de paralización por parte de la comunidad islámica, a petición del ayuntamiento de Abarán con la finalidad de buscar una solución satisfactoria para todos. De demorarse mucho la situación actual (sin acuerdo) no tendríamos más remedio que retomar los trabajos en la calle Colón. 

*... "no todo el mundo somos iguales"... Queremos terminar con nuestro agradecimiento a todas las personas y colectivos de Abarán que nos han mostrado personalmente su apoyo desde un primer momento. 

 

Comunidad Islámica de Abarán Abou Bakr Essiddik